COMUNICADO
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley y el Reglamento del Ejercicio del Contador Público, por este medio tiene a bien informar a la membresía del CCPN, comunidad empresarial y público en general lo siguiente:
1. Con fecha 20 de Julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley Nº. 976 Ley de la Unidad de Análisis Financiero y la Ley Nº. 977 Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
2. Como consecuencia de la publicación de estas dos leyes enunciadas en el numeral que antecede, el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN) y los Contadores Públicos Autorizados (CPA) quedan obligados a acatar las instructivas siguientes:
a) Los Contadores Públicos Autorizados (CPA), deben de registrarse en calidad de Sujetos Obligados en el Registro de Sujetos Obligados que lleve la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y reportar sobre operaciones o situaciones inusuales identificadas en el desarrollo de su trabajo. Este registro y envíos de reportes sobre operaciones o situaciones inusuales deben de realizarlo a través del CCPN.
b) El Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, se convierte en autoridad supervisora con las facultades para establecer disposiciones administrativas que den operatividad a la Ley Nº. 977 y su Reglamento, en relación con los Contadores Públicos Autorizados.
El nombramiento del CCPN como autoridad supervisora obedece al cumplimiento de la Recomendación 23 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que en la cita 47 de esta recomendación expresa que los países pueden permitir a los contadores independientes que envíen sus ROS a sus organizaciones de autorregulación apropiadas, siempre que existan formas adecuadas de cooperación entre estas organizaciones y la UIF (siglas utilizadas en otros países, que son siglas homologas a la UAF, utilizadas en Nicaragua).
Después de haber analizado las leyes anteriormente citadas, estrictamente en lo relativo al articulado concerniente al CCPN y CPA, y de haber realizado un estudio de derecho comparado con las leyes en esta misma materia de los países de Honduras, Costa Rica, Guatemala y República Dominicana, concluimos que dicho articulado está de acuerdo con los estándares internacionales y las recomendaciones del GAFI; por tal razón, para avanzar en lo que nos corresponde en este sentido, hemos realizado las siguientes actividades:
1. Hasta la fecha se han realizado siete eventos de capacitación sobre las nuevas leyes indicadas en los párrafos que anteceden, la asistencia a estos eventos ha sido de ochocientos cincuenta contadores públicos autorizados (CPA) miembros del CCPN y han sido impartidos por Expositores de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) altamente capacitados en los temas que contemplan las Leyes Nº. 976 y Nº. 977.
2. Mediante ingentes gestiones ante las autoridades respectivas, hemos logrado de que la actividad profesional de la auditoría quede excluida de los requisitos de la Debida Diligencia del Cliente (DDC), mantenimiento de registros y reporte en materia de Lavado de Activos (LA), Financiamiento al Terrorismo (FT) y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP). El Contador Público Autorizado (sujeto obligado) estaría en el deber de cumplir con la DDC y LA/FT/FP únicamente en el caso de que realice cualquiera de las actividades siguientes:
a) Compra y venta de bienes inmobiliarios,
b) Administración de dinero, valores y otros del cliente,
c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros o valores,
d) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas,
e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y compra y venta de entidades comerciales.
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.
JUNTA DIRECTIVA 2018-2019
Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. (CCPN)
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